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Razones por las que NO pueden despedirte tras el sismo en México

La Ley Federal del Trabajo está de tu lado

Autor: 
Mairem del Río
iStock
21 Sep 2017
Categorías: 
Quiérete
Tu vida

 

Luego del sismo y la declaratoria de Estado de Emergencia en la Ciudad de México, donde se derrumbaron cerca de 40 inmuebles y otros tantos resultaron dañados, miles de personas están en la incertidumbre sobre cuándo volverán a sus empleos y si podrían ser despedidos por no presentarse.

 

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Para tener un panorama más claro, consultamos a la Maestra en Derecho Laura Silva, del despacho Siegler Asociados, quien nos orientó para conocer cuáles son las únicas causas válidas de despido y en qué casos no pueden separarte de tu puesto ante una tragedia de tal magnitud.

 

Para empezar, debes saber que si el inmueble en donde laboras presenta daños visibles, tienes derecho a negarte a regresar hasta que sea revisado por personal de Protección Civil y ellos emitan un dictamen de que el lugar es seguro. Si no te presentas por esta razón y así lo comunicas a tus superiores, no pueden correrte, ya que esto sería despido injustificado y, por lo tanto, motivo de demanda.

“Las causas justificadas por las cuales te pueden despedir están consagradas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, este mismo artículo establece que la forma en que se debe dar aviso de la recisión laboral al trabajador, debe ser por escrito”, comenta la experta abogada.

 

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“Asimismo, en el Artículo 132 están establecidas las obligaciones de los patrones, en las cuales está el brindar un lugar seguro para realizar las labores.

“También si el trabajador sufrió daños físicos, si existe una situación de emergencia en su familia o en su vivienda, debes comunicarte con tu patrón para que esté enterado de tu situación, pero tampoco lo pueden correr.

“En este caso, existe una Declaratoria de Emergencia publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la que se suspenden concentraciones como espectáculos o eventos donde llegue a concentrarse mucha gente hasta nuevo aviso”, agregó.

 

Puedes consultar la declaratoria de emergencia AQUÍ.

 

“Si bien es cierto que a pesar de que es una tragedia lo que nos acaba de pasar, también es cierto que debemos de ir reintegrándonos a nuestras labores diarias. Para hacerlo, debe de existir un dictamen realizado por peritos en ingeniería civil, arquitectura y/o personal de protección civil, los cuales certifiquen la seguridad del inmueble que se pretende utilizar nuevamente”, afirmó la licenciada Silva.

 

Una vez aseguradas estás condiciones ya se podrán reintegrar a sus labores, pero “si el motivo por el que te quieren correr o por el que te corrieron, no está en el Artículo 47, automáticamente es un despido injustificado”, dijo.

 

AQUÍ puedes encontrar la Ley Federal del Trabajo y revisar con calma el mencionado Artículo 47 para saber las razones por las que sí podrías perder el trabajo.

 

“Ya quisiera ver que en el acta administrativa digan que te corrieron porque no quisiste ir a trabajar cuando estamos en declaratoria de emergencia y el edifico está maltratado”, sentenció la abogada.

 

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Si estás en una situación de amenaza de despido, lo ideal es no firmar ningún documento que te comprometa (una carta de renuncia, por ejemplo), y asesorarte de inmediato con un abogado para proteger tus derechos.

Recuerda que estamos hablando de condiciones generales, cada caso es diferente y debe realizarse una evaluación en cada circunstancia y dependiendo del análisis de un especialista en Derecho, es lo que procederá.

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